En cuanto a las posibles soluciones para cumplir la obligación del art. 102 del RD 1720/2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos: se plantean tres opciones como principales:
A) Trasladar un soporte con la copia de seguridad, por supuesto con el contenido cifrado, a otro lugar como puede ser el domicilio del titular del negocio o a otra dependencia externa diferente de la que ubica los equipos informáticos.
B) Contratar un servicio de almacenamiento externo online y depositar allí la copia (por supuesto cifrada).
C) Contratar un servicio especializado de backup remoto.
Desde aquí se recuerda, que ésta es tan sólo una de las obligaciones concretas de la Ley de Protección de Datos, ya que existen más condiciones legales para el uso de la información sin riesgo de multas o sanciones.
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