No está reglamentada, sólo enunciada. Sin embargo, igual que hemos predicado la obligatoriedad del auto control del sistema implantado, es muy recomendable el ejercicio de una evaluación externa, al menos cada dos años de cara al mejoramiento del control de calidad en el tratamiento de la información y, en especial, en el tratamiento de los datos de carácter personal.
La auditoría externa (si esta es la opción seleccionada por el responsable del tratamiento) habrá de ser necesariamente efectuada por acreditados expertos en protección de datos de carácter personal y no exclusivamente por los auditores informáticos, como venía haciéndose hasta ahora. La razón es evidente: hasta la LORTAD era una ley que regulaba el tratamiento informatizado de los datos de carácter personal; sin embargo, desde 1999 la Ley de Protección de datos (LOPD ó LPD) y su desarrollo reglamentario por el R.D. 1720/2007 regula todo el tratamiento, sea informatizado o no; por lo tanto, abarca cualquier tipo de tratamiento en cualquier ámbito.
Además, es objeto fundamental de la actualmente vigente LOPD la garantía de los derechos del afectado, pudiendo éstos ser vulnerados no sólo mediante tratamientos informatizados, sino por cualquier medio, sistema o procedimiento ilegal o ilegítimo.
Así se definen nuestros servicios de cumplimiento de la normativa de protección de datos: prestados por profesionales del derecho, debidamente formados en derecho de las nuevas tecnologías y con experiencia en el campo de la organización y calidad de la información.
Si requiere de nuestros servicios, cuenta con la garantía de más de mil entidades (públicas y privadas) con las cuales hemos colaborado y a las cuales hemos auditado.
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