Categorías: Derecho

Herencias y testamentos

Designación de varios herederos

Quiero que mis dos hijos sean los herederos de mis bienes, pero deseo también dejar un cuadro a un sobrino mío para el día que yo falte. ¿Cómo debo hacerlo?

Respuesta abogadoAdemás de designar en su testamento a la persona o personas que nombra herederos, puede también designar o instituir legatarios. Mediante la institución del legado usted atribuye a favor de determinada persona o personas un bien o bienes concretos de la herencia. Puede también entregarle como legado una determinada cantidad de dinero o cualquier otro derecho de contenido económico que usted ostente.

Matrimonio en gananciales y herencia

Estoy casada en régimen de gananciales. Quisiera saber si, en caso de heredar yo de mis padres, la herencia sería solo mía o también de mi marido. ¿Qué debería hacer para que fuera para mí sola?

Respuesta abogadoA pesar de que usted esté casada en régimen de gananciales, los bienes que pueda adquirir con ocasión del fallecimiento y herencia de sus padres se consideran privativos suyos y de ningún modo bienes gananciales. En caso de separación o divorcio, dichos bienes no computarían en la sociedad de gananciales que existe entre su esposo y usted, que debe ser liquidada a partes iguales. Debe tener en cuenta, no obstante, que los frutos. rentas e intereses que puedan producirle esos bienes privativos (por haberlos recibido en herencia) sí que tienen, sin embargo, el carácter de bienes gananciales.

Testamento ológrafo

Mi difunto padre dejó sus últimas voluntades escritas en un papel. ¿Es eso válido como testamento?

Respuesta abogadoEl Código civil admite como válido el testamento ológrafo, que es aquel que escribe completamente el testador de su puño y letra. Para que tenga validez como testamento debe expresar el año, mes y día de su otorgamiento. Una vez fallecido su autor, es indispensable que se protocolice presentándolo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador o en el del lugar donde el testador hubiese muerto, dentro de los cinco años contados a partir del día del fallecimiento.

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