Respuesta abogado: Además de designar en su testamento a la persona o personas que nombra herederos, puede también designar o instituir legatarios. Mediante la institución del legado usted atribuye a favor de determinada persona o personas un bien o bienes concretos de la herencia. Puede también entregarle como legado una determinada cantidad de dinero o cualquier otro derecho de contenido económico que usted ostente.
Respuesta abogado: A pesar de que usted esté casada en régimen de gananciales, los bienes que pueda adquirir con ocasión del fallecimiento y herencia de sus padres se consideran privativos suyos y de ningún modo bienes gananciales. En caso de separación o divorcio, dichos bienes no computarían en la sociedad de gananciales que existe entre su esposo y usted, que debe ser liquidada a partes iguales. Debe tener en cuenta, no obstante, que los frutos. rentas e intereses que puedan producirle esos bienes privativos (por haberlos recibido en herencia) sí que tienen, sin embargo, el carácter de bienes gananciales.
Respuesta abogado: El Código civil admite como válido el testamento ológrafo, que es aquel que escribe completamente el testador de su puño y letra. Para que tenga validez como testamento debe expresar el año, mes y día de su otorgamiento. Una vez fallecido su autor, es indispensable que se protocolice presentándolo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador o en el del lugar donde el testador hubiese muerto, dentro de los cinco años contados a partir del día del fallecimiento.
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