Respuesta abogado: Como regla general, el beneficiario de la pensión de viudedad será el cónyuge superviviente, al que en principio se le concede una pensión de carácter vitalicio. Sólo en supuestos excepcionales, cuando el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común y la enfermedad ya existía con anterioridad al matrimonio, se exige para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad con carácter vitalicio, que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos con un año de antelación a la fecha del fallecimiento o alternativamente que hubiera hijos comunes. Por tanto, al haber contraído su hermano matrimonio desde hace 18 meses, en caso de fallecimiento de su esposa tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio.
Respuesta abogado: Sí, cuando el trabajador cesa una relación laboral por motivos ajenos a su voluntad podrá solicitar la prestación contributiva. Podrá ir al desempleo, siempre que tenga cotizados al menos 360 días, como es su caso, con independencia de que el trabajo realizado haya sido bajo la modalidad de contrato temporal, en caso por obra y servicio, pues durante el mismo también cotiza por desempleo. Si únicamente tiene cotizados los 360 días de su último empleo, tendrá derecho a 120 días, es decir, a 4 meses de prestación contributiva por desempleo.
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