De acuerdo con la normativa europea de protección de datos, todos los organismos públicos deben tener un sistema para archivar todo el correo entrante y saliente. Igualmente, interpretando las obligaciones de nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, las empresas deben poner en práctica medidas efectivas de retención de comunicaciones por e-mail. Todo ello en base al art. 97: la salida y entrada de la información de carácter personal (inclusive por medio de correo electrónico) debe estar autorizada y debe ser registrada. Si bien esta medida se aplica a supuestos concretos de salida de datos de personas físicas utilizados por la entidad de modo «profesional» (en contraposición al caso toledano que era muy privado) y catalogados como de nivel medio (de acuerdo a la normativa LPD), a la hora de hacer práctica la Ley las entidades suelen cumplir este requisito para sus sistemas de comunicación de modo general, es decir, guardando registro de todas sus comunicaciones.
En definitiva, los hechos se hubiesen producido igual, eso no hubiese cambiado, pero la polémica de quién ha sido o no ha sido se hubiese zanjado a las primeras de cambio.
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