El cuerpo armado de seguridsd levantó acta de inspección y luego presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al no existir en el local los preceptivos carteles informativos y no tutelar sus derechos según la Ley de Protección de Datos.
Además, se reconocía la existencia de un monitor junto a la caja en el que podían visualizarse imágenes de los clientes en el interior mientras que los que pagaban podían verlas.
La Agencia de Protección de Datos resolvió con infracción leve de la LOPD por la inexistencia de carteles informativos de videovigilancia en el local; así como con una infracción grave de acceso no confidencial a las imágenes por el monitor junto a la caja, el cual era visible para todos los clientes.
Fuente: laopinioncoruna.es
La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…
La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…
Una resolución que marca tendencia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado…
AEPD lo deja claro: DNI sin copias en hoteles Cada verano se repite la misma…
El avance de la digitalización ha traído consigo nuevas formas de trabajar y de comunicarnos.…
La tecnología de reconocimiento facial ha ganado terreno en múltiples sectores, desde la seguridad hasta…