Parece ser que la compañía IBERDROLA, a finales de 2009, emitió un contrato a nombre de una vecina de Cáceres en un inmueble situado en la localidad murciana de Jumilla. La señora cacereña nunca ha sido propietaria ni de inmueble murciano, ni de ninguna propiedad de la citada región. Como es normal, la compañía comenzó a facturar sus servicios energéticos y la señora recibió la solicitud de abono de dichas facturaciones, suponemos que con la siguiente política de apremio en el cobro que usan estas empresas.
La afectada puso en conocimiento de la Oficina del Consumidor estos hechos, así como de la propia Agencia de Protección de Datos, que comenzó el procedimiento de inspección, como se estipula en la LOPD.
IBERDROLA alegó que ya estaba subsanado el error, y que además lo hizo con toda la premura que pudo. Todo ello, no le ha servido de nada ya que no ha prosperado ninguno de los recursos presentados a la sanción. Es más, el procedimiento acabó en la Audiencia Nacional que ha ratificado la sanción.
Este es un claro ejemplo de la importancia que tiene para cualquier compañía el cumplimiento de la normativa básica en materia de protección de datos personales y el trato exquisito de cara al cliente tutelando sus derechos. Es decir, si hay un error administrativo sencillo y simple de solventar, no incidamos más sobre el cliente y tratemos de solucionar el daño causado lo más amablemente posible, ya que en caso contrario el cliente puede «mosquearse» situando a la empresa en una situación de «sancionable» a los ojos de la AEPD.
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