Los vehículos que se aparcan y se captan en las imágenes son de particulares, el acceso al parking es libre y no están cerrados nunca. Estos hechos, suponen, de acuerdo con los argumentos de la propia Agencia Española de Protección de Datos una vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD indica:
«las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking, dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matrículas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de Adif «.
La escena te sonará: equipos que se coordinan por un chat de WhatsApp laboral, responsables…
Las llamadas spam siguen interrumpiendo reuniones, comidas y, a veces, el descanso. Pese a los…
Partamos de una idea sencilla: agilidad no puede equivaler a pérdida de control sobre los…
Publicar en abierto los datos de los vecinos y sus deudas (ya sea en una…
La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…
La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…