Los vehículos que se aparcan y se captan en las imágenes son de particulares, el acceso al parking es libre y no están cerrados nunca. Estos hechos, suponen, de acuerdo con los argumentos de la propia Agencia Española de Protección de Datos una vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD indica:
«las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking, dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matrículas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de Adif «.
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