La cámara captaba la imagen de la vía pública visionándose toda la calle, incluidos los ventanales de la acera contraria. Es decir, se grababa mucho más de la zona residual que recomienda la AEPD. Siguiendo la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos seguramente las cámaras no habría captado al agresor y a su víctima:
…resulta obligado considerar que la captación y grabación de la imagen “identificable” del acusado llevada a cabo sobre las 8 horas del día 15 julio 2007 por la cámara de vídeo instalada en la fachada del edificio privado ubicado en el número 19 de la calle Balmes de Barcelona sí vulneró el derecho fundamental del mismo a la protección de su imagen (además del de otros, lo que justifica que se dé cuenta a la AEAP a los efectos oportunos) como “dato personal” (art. 18.4 CE ).
La consecuencia directa es que la prueba de cargo así obtenida y utilizada en el presente procedimiento debe considerarse nula, art. 11.1 LOPJ. (…)
El Tribunal Superior de Justicia instó a la Agencia Española de Protección de Datos para que abriera actuaciones previas para inspeccionar a la entidad que facilitó la grabación.
La escena te sonará: equipos que se coordinan por un chat de WhatsApp laboral, responsables…
Las llamadas spam siguen interrumpiendo reuniones, comidas y, a veces, el descanso. Pese a los…
Partamos de una idea sencilla: agilidad no puede equivaler a pérdida de control sobre los…
Publicar en abierto los datos de los vecinos y sus deudas (ya sea en una…
La factura electrónica obligatoria ya no es una tendencia: es una realidad que afectará a…
La conversación regulatoria sobre inteligencia artificial ha dejado de ser teórica. La Agencia Española de…