Con la reforma el pasado 31 de marzo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el artículo 22 de la LSSI-CE exige recabar el consentimiento previo de cada usuario para poder instalar dichas marcas de información de los gustos y visitas realizadas por el usuario.

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Para los casos de obligado consentimiento en la instalación de cookies, la información previa al consentimiento deberá ser fiel a la finalidad y obtenerse de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es decir, mediando acción de autorización positiva por el usuario afectado.

 

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