Con la reforma el pasado 31 de marzo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el artículo 22 de la LSSI-CE exige recabar el consentimiento previo de cada usuario para poder instalar dichas marcas de información de los gustos y visitas realizadas por el usuario.

Cabe distinguir, en referencia a esta obligación, aquellas cookies de seguridad cuya finalidad es el correcto funcionamiento del servicio web visitado, de las cookies de seguimiento o estudio del usuario (las publicitarias). Ahora bien, las cookies de seguridad quedan excluidas de esta obligación, mientras que las afectadas son las publicitarias.

Para los casos de obligado consentimiento en la instalación de cookies, la información previa al consentimiento deberá ser fiel a la finalidad y obtenerse de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es decir, mediando acción de autorización positiva por el usuario afectado.

 

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