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¿Qué solicita la AEPD en la inspección de un sistema de videovigilancia?

La interpretación que la Agencia de Protección de Datos hace de la LOPD (LPD) lleva a los servicios de inspección a solicitar de las empresas y entidades que tiene instalados sistemas de videovigilancia determinados documentos y justificantes. Los relatamos a continuación.

  1. Información concreta sobre el titular de la instalación. Es decir, quien es el que videovigila. Se justifica con nif ó cif.
  2. Motivación de la instalación. El porqué de la existencia de este medio de control o disuasión.
  3. Información concreta sobre el equipamiento. Descripción del mismo, equipos implicados, y plano de ubicación de las cámaras, así como del ángulo de captación de imágenes.
  4. Fotografías de las cámaras. Se supone que para distinguir entre modelos de cámaras de menor o mayor alcance (las domo son más versátiles en su uso y su alcance y detalle suele ser mayor). Es decir, conocer si el sistema se presta a opciones de vulnerar la privacidad de las personas que capta o de las personas que puede captar en el entorno vecinal.
  5. Ubicación de los carteles de videovigilancia que informan a los visitantes de las instalaciones de la existencia del sistema de grabación o visión remota. En otro artículo hablaremos de cómo está correctamente puesto y diseñado un cartel de videovigilancia, que aunque parezca absurdo tiene su miga. La Agencia de Protección de Datos en este supuesto pide fotos de ubicación (para ver si están en las entradas al lugar vigilado) y del modelo de cartel empleado.
  6. Cómo está el titular de la instalación preparado para cumplir con los derechos ciudadanos otorgados por la Ley de Protección de Datos. Es decir, si alguien solicita acceso a sus derechos ARCO, cómo se responde y con qué comunicados al interesado.
  7. Si el titular del sistema ha informado a sus empleados de la existencia del sistema y cómo lo ha hecho.
  8. Cuando el sistema está conectado a central de alarmas, se solicitan los datos del instalador, su habilitación para instalar, el registro del sistema en Jefatura Superior de Policía y el contrato de prestación de servicio.

De este modo, la AEPD valora si el sistema de videovigilancia es conforme o no a la normativa de protección de datos personales. Por ello, resulta importante para cualquiera que instale un sistema de videovigilancia, además de hacerlo conforme a lo que establece la Ley de Protección de Datos, estar preparado para lo que la AEPD le pueda solicitar.

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