El encargado está de baja desde mediados de mes y, desde ese día, estoy haciendo sus funciones por indicación del propietario, pues soy el único trabajador en plantilla con la formación necesaria para sustituirle. Le he pedido al jefe que me pague algún plus durante el tiempo que le sustituya, que pueden ser entre 3 y 4 meses, pero aún no me ha contestado. ¿Tengo derecho a cobrar esa cantidad?
Respuesta abogado: Se conoce como movilidad funcional el cambio de funciones asignadas al trabajador, cuando dicho cambio, como en el caso que nos plantea, afecta a la clase de trabajo y, por tanto, a la prestación laboral del trabajador. En su caso, se.trata de una modificación de carácter vertical en sentido ascendente, es decir, que le han asignado funciones de categoría superior a su clasificación profesional. Para ello, es necesario que concurran causas justificativas, como la baja de su compañero, y que dicha modificación se realice únicamente por el tiempo imprescindible, debiendo comunicarse a los representantes de los trabajadores. Respecto a la cuestión económica que plantea, durante el tiempo que usted realice las funciones de encargado tendrá el derecho a cobrar el salario correspondiente a dicha categoría profesional, por lo que tendrán que abonarle la diferencia entre su salario y el de encargado. En caso de que la empresa se niegue a ello, le recomiendo lo comunique a la representación de los trabajadores o a un abogado laboralista.
En la empresa donde trabajo siempre hemos descansado los sábados por la tarde, el domingo todo el día y los martes por la mañana. Un trabajador nuevo nos ha dicho que la empresa está obligada a acumular el descanso y así poder disfrutar dos días seguidos de descanso de forma ininterrumpida ¿Tiene razón? ¿Qué marca la ley?
Respuesta abogado: En principio, el ET establece en su art. 37 que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido (salvo los menores de edad, que disfrutarán de un descanso ininterrumpido de al menos dos días), mínimo legal que puede ser mejorado, como le ocurre a usted, que disfruta de dos días de descanso, por lo que disponga el convenio de aplicación o el contrato de trabajo. Respecto al momento del disfrute, la ley establece que deberá ser ininterrumpido respecto al día y medio que se fija como mínimo legal y que su empresa respeta, no existiendo obligación de disfrute ininterrumpido respecto al exceso, salvo que disponga otra cosa su convenio colectivo de aplicación. Por tanto, la empresa, salvo que disponga otra cosa el convenio o su contrato, no está obligada a que usted disfrute de los dos días de descanso de forma ininterrumpida, pues la ley sólo le obliga a que sea ininterrumpido un día y medio.