Se trata de un caso más común de lo nos podemos pensar. Muchas comunidades de propietarios, por motivos que van más allá de la seguridad, deciden la instalación de sistemas de visualización de imágenes conectados a la antena de la comunidad y accesible por los vecinos como si fuera un canal más de televisión.
La AEPD en interpretación del artículo 4.1. de la Ley de Protección de Datos Personales ha resuelto considerar vulnerado el principio de proporcionalidad en el uso de los datos personales cuando las imágenes son visualizadas por todos los vecinos de la comunidad de propietarios. Cabría echar en falta unas valoraciones ssobre las posibles fisuras en la seguridad de las comunicaciones que supone el tener un canal abierto de lo que pasa por la puerta de la finca continuamente emitiendo.
La Agencia de Protección de Datos, en su Resolución R/02130/2012, advierte:
[…] La finalidad de la instalación de la videocámara es que sirva como videoportero, pero al conectar la cámara con la antera colectiva del edificio deja de tener esa condición y además al ser accesibles los datos a todos los vecinos vulnera el principio de proporcionalidad.
[…] únicamente los habitantes del piso en donde se recibe la llamada están legitimados para visualizar la imagen que recoge el videoportero.
En este supuesto la AEPD simplemente apercibió a la comunidad, que ante las amenaza de una sanción corrigió la situación y normalizó el sistema.
Resulta muy importante que ante la posibilidad de tratar cualquier tipo de datos personales (inclusive las imágenes), nos preguntemos si el uso que vamos a dar a la información es necesaria, proporcional con el fin último del tratamiento y no excesivo.
Otro ejemplo similar al expuesto lo tenemos en los sistemas de videovigilancia cerrados que se emiten igualmente por circuito cerrados en las comunidades de propietarios. La experiencia profesional de nuestro despacho MASER LOPD ZARAGOZA nos dice que se trata de una circunstancia más habitual de lo que creemos. Podríamos interpretar en este mismo sentido y decir que se trata de un uso excesivo de la información ya que al margen de la finalidad última del sistema que es disuadir y grabar daños en las áreas videovigiladas, el emitir «en vivo y en directo» lo que ocurre en la comunidad supone vulnerar la privacidad de los visitantes para satisfacer los instintos de curiosidad de los ojos indiscretos. A nadie debe importarle si alguien va acompañado de alguien, o si alguien habla con alguien o lo besa apasionadamente, o cómo se viste alguien, etc.
Las llamadas comerciales no deseadas continúan siendo una fuente de frustración para muchos usuarios, a…
Uniqlo, la conocida cadena japonesa de ropa, ha recibido una sanción de 270.000 euros por…
La digitalización ha tomado un papel protagonista en nuestro día a día, la presencia en…
El manejo inadecuado de datos personales por parte de entidades públicas puede tener consecuencias significativas,…
En los últimos tiempos la proliferación de incidentes relacionados con el uso indebido de información…
La protección de datos es un tema crucial en la era digital. Cada vez más…