El 26 de mayo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2021, cuya finalidad es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Incluyendo la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Sigue leyendo con MASER LEGAL:
Con el título de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales el nuevo precepto fue aprobado el pasado 20 de mayo en el Congreso de los Diputados con 277 votos a favor, entre ellos, los de PSOE, PP, Podemos y Cs; 67 abstenciones, contando con las de los 52 diputados de Vox y cinco votos en contra.
En 2015, se modificó la ley y se incluyeron 50 artículos sobre investigación tecnológica. La nueva norma de protección de datos mantiene lo ya regulado entonces, que es muy garantista
Lorenzo Cotino
Por lo que hace al ordenamiento español, la referencia normativa es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La finalidad principal de la norma es la regulación del tratamiento de los datos personales para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluyendo la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública cuando el tratamiento se lleve a cabo por los órganos que tengan la consideración de autoridades competentes.
Las autoridades competentes a efectos de esta Ley Orgánica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal; las Administraciones Penitenciarias; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
La ley incluye un deber de colaboración con las autoridades competentes, según el cual, salvo que legalmente sea exigible una autorización judicial, las Administraciones Públicas o cualquier persona física o jurídica deberá proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y la información necesaria para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública, con la obligación de no informar al interesado de dichos tratamientos ulteriores.
El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado.
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