Para establecer unas pautas que respondan a la duda en referencia al tiempo que se pueden conservar las grabaciones de las llamadas realizadas al 092, partimos de lo dispuesto en el artículo 8.6 del RD 1720/2007 (Reglamento que desarrolla la LOPD):
“Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.”
RÉGIMEN JURÍDICO ESTABLECIDO EN PROTECCIÓN DE DATOS
Por el principio de calidad de la información establecido por la LOPD, los datos personales registrados deberán ser cancelados una vez éstos hayan dejado de ser necesarios para los fines que fueron recogidos. Habrá que acudir al Registro General de Protección de Datos para revisar la finalidad que ha sido declarada para el tratamiento de datos personales. Un declaración tipo de un fichero de estas características podrá incluir lo siguiente: Gestión de la actividad de recepción de llamadas de los ciudadanos solicitando servicios policiales de ayuda asistencia, y denuncia sobre tráfico ordenanzas municipales o/y seguridad ciudadana, coordinación de los servicios policiales para la resolución de urgencias.
Llegado a este punto, es fundamental aclarar que la cancelación de los datos no supone obligatoriamente la eliminación automática, sino su bloqueo tal y como se define en el artículo 5.1.b. del RD 1720/2007:
“Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.”
El bloqueo supone impedir el acceso a los datos por parte del personal de la Central de Operaciones del 092 que tuviera acceso, de manera que sólo pudieran tener acceso los diferentes mandos policiales, y durante el periodo necesario para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.
Una vez concluido el plazo de bloqueo de la información (de las grabaciones en este caso) podrá procederse a la eliminación definitiva.
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