Hace unos días, un compañero nuestro y colaborador, nos solicitó asesoría jurídica acerca de una negativa que había recibido de un administrador de fincas al que le había solicitado los datos de un inquilino molesto en su comportamiento con uno de sus clientes. Este cliente quería denunciar determinados hechos ante las autoridades judiciales, pero desconocía la identidad del causante de las molestias. Para más complicación, dicho vecino molesto no era propietario de la vivienda de la cual salían ruidos a horas intempestivas, ya que vive en ella en virtud de un contrato de arrendamiento firmado con el propietario.
Una vez presentado el problema, pasamos a tratar de resolver este conflicto entre el abogado y el administrador de fincas que se amparaba en el derecho a la protección de datos para no facilitar la información necesaria para presentar la denuncia. Se trata de una confrontación de derechos: la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad de las personas físicas. Hasta hace bien poco, la Agencia Española de Protección de Datos se había pronunciado en favor del derecho a la intimidad del vecino y del propietario, pero desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011 esta argumentación jurídica ha cambiado.
Viene a decir la AEPD, en interpretación de la LOPD, que en estos supuestos en el que el administrador de fincas, como garante de la seguridad y salvaguarda de los archivos de la comunidad de propietarios no podrá hacer entrega de los datos de los arrendatarios (si es que los conoce, porque no son los sujetos pasivos de las obligaciones vecinales), pero sí que deberá de hacerlo en referencia a los de los propietarios. No obstante, matiza que ello será posible siempre y cuando el derecho a la tutela judicial efectiva predomine sobre el derecho a la intimidad de los propietarios. Es decir, habrá que estudiar caso por caso valorando qué predomina.
La aplicación práctica de este supuesto puede ser muy variada: solicitud de grabaciones de seguridad al administrador, solicitud de teléfonos y direcciones de vivienda habitual para convocar juntas o tratar temas comunitarios, etc.
Lo único que queda claro en estos supuestos, amén de que las soluciones para actuar legalmente no son siempre las mismas, es que la solicitud de los datos de terceros al administrador debe estar siempre fundamentada y para que se haga efectiva, siempre debe estar respaldada por un derecho fundamental que predomine sobre el derecho a la intimidad protegido por la normativa de protección de datos personales.
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