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Los derechos del ciudadano en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.

La página web de la AEPD cuenta con un extenso catálogo de servicios a disposición de cualquier ciudadano. Entre ellos el acceso a sus derechos.

Es obvio que el ciudadano debe conocer cuáles son los teléfonos, localización y canales de comunicación abiertos con la Agencia Española de Protección de Datos. En esta zona, la agencia informa de los principales derechos que protegen la normativa de protección de datos, haciendo especial hincapié en los derechos relacionados con el ámbito de la publicidad (derecho exclusión de guía de teléfonos, derecho a no recibir publicidad no deseada, derechos de los servicios de telecomunicaciones para los abonados, y derechos de los ciudadanos en las comunicaciones electrónicas). Para el ejercicio de estos derechos se presentan enlaces para la descarga de formularios normalizados a disposición de cualquier internauta.

Del mismo modo, la propia agencia española de protección de datos trata de informar en referencia a determinados derechos específicos que son regulados en la normativa. En concreto, estamos hablando del derecho de acceso al Sistema Schengen, los derechos de indemnización, y los derechos de acceso al sistema de registro de ficheros de la propia agencia.

El derecho de indemnización en la Ley de Protección de Datos

Debe hacerse un pequeño inciso para el supuesto de que un ciudadano considere que tiene derecho a una indemnización: si como consecuencia de un incumplimiento de la ley orgánica de protección de datos de carácter personal un ciudadano solicita de una determinada entidad pública o privada la restitución de una cuantía económica en concepto de indemnización por un daño percibido, la agencia remite a la normativa reguladora de la responsabilidad de las administraciones públicas, así como a la jurisdicción ordinaria en el caso de entidades privadas. Y concluye:

«la agencia no tiene competencia para fijar la indemnización de los posibles daños y perjuicios».

Queda claro pues que se trata del ente administrativo que no tiene competencia para juzgar los daños causados por el incumplimiento de la normativa, y estas cuestiones deberán ser dirimidas ante el órgano judicial competente.

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