Esta es una cuestión de gran importancia y que cualquier responsable de fichero debe realizarse antes de diseñar su modus operandi respecto de la captación de datos de clientes o futuribles clientes.
Hay cuestiones que chocan de lleno con el cumplimiento de la normativa básica en materia de protección de datos personales (LOPD y RD 1720/2007):
¿Queremos hacer uso de los datos de localización y contacto de nuestros clientes para futuras acciones comerciales?
Recordemos que estas acciones, tan productivas en ocasiones para nuestros intereses empresariales, están reguladas por la Ley de Protección de Datos Personales, pero también por la Ley de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) que protege los intereses de contactos no sólo personales (personas físicas) sino también comerciales (personas jurídicas).
¿Vamos a usar la información de e-mail de nuestros clientes para difundir la imagen corporativa?
El uso de medios de comunicación en redes sociales debe llevar aparejado un control exhaustivo en la pulcritud de los datos empleados. Nadie que no desee recibir comunicaciones de boletines, newsletter, invitaciones a publicaciones sociales, etc. debe recibir un solo e-mail de este tipo. Ello podría ofrecer la base jurídica perfecta para una denuncia en ante los órganos de la Agencia Española de Protección de Datos por uso no autorizado de información personal.
¿Nos pondremos en contacto con nuestros clientes por medio de nuevas tecnologías de comunicación?
El uso de medios como el whatsapp, sms, skype, etc. debe ser previsto con antelación en orden a obtener una autorización previa del interesado que debe ser informado de todo lo relacionado con el uso de la información que estos medios tratan (datos, imagen, voz), así como de la responsabilidad en seguridad que nuestra entidad asume por el empleo de estos cauces informativos.
Por lo tanto, y en lo que influye en el riesgo de cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, cualquier acción de cara a nuestros clientes con el uso de las nuevas técnicas comunicativas, debe ser previamente estudiado y afianzado legalmente para evitar sustos inesperados posteriores.
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