La situación actual del mercado y el intrusismo existente en el sector de la informática legal puede generar dudas en el empresario de «a pie» a la hora de seleccionar un servicio de garantías para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos Personales. La diferencia de precios entre ofertas, unas demasiado altas y otras inclusive gratuitas puede generar dudas en los profesionales que desean estar al tanto de sus obligaciones y evitar las cuantiosas sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Nada que suponga un trabajo especializado y una garantía de respaldo ante posibles malestares o denuncias ciudadanas puede ser regalado, es más, cualquier oferta de este tipo debe ser catalogada de presunto fraude de ley si viene acompañada de cursos bonificables por la Fundación Tripartita. Por sencillo que resulte el trabajo para un especialista en la materia de protección de datos (abogados con experiencia en la implantación de sistemas LOPD ó LPD), adaptar a una empresa a la ley supone un trabajo en horas y un análisis previo de riesgos concretos en la actividad acometida diariamente con los datos personales que debe ser valorado por el empresario que desea estar «ok» con la citada LOPD.
Tampoco quiere decir ello que se deban pagar por estos servicios de protección de datos barbaridades rebozadas de añadidos inservibles como softwares mágicos de cumplimiento de la normativa o seguros inexistentes que cubren las sanciones LOPD.
Los softwares de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos sirven a los objetivos del consultor especializado que de mejor o peor manera (dependiendo del grado de su pericia) se beneficia de los procesos de datos en una aplicación informática para gestionar y crear documentación de cumplimiento de la normativa. Pocos o ningún software inter-actúan de un modo eficaz con los sistemas informáticos del cliente para hacerle cumplir la Ley, y mucho menos con los sistemas documentales en papel que también deben cumplir la Ley. Sólo ayudan a generar documentos de cumplimiento de la normativa (registros de incidencias, documentos de seguridad, inscripciones en la AEPD, etc.), pero siempre contando con la proactividad de quien controla el sistema LOPD en la entidad cumplidora (el consultor contratado o el responsable interno debidamente formado.
Algo similar ocurre con los seguros de sanciones LOPD. La única verdad de estos añadido es que se cobran como un plus al empresario cumplidor, y que son un importante argumento de venta: «No se preocupe que si pasa algo, nos respalda un seguro«. Nada más lejos de la realidad, ya que los seguros respaldan la buena praxis del consultor, su actividad, su consultoría (seguros de responsabilidad civil en la actividad). Nunca la posible sanción que su cliente sufra por una mala aplicación de los consejos o sistemas implementados por el presunto asegurado.
Lo gratis puede salir muy caro, y lo caro no siempre debe ser tan caro.
De ahí el motivo de lanzar este vídeo explicativo de cómo MASER LEGAL acomete el servicio de cumplimiento de la normativa de protección de datos.
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