De acuerdo con lo establecido por el artículo 102 del RD. 1720/2007 que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, quienes traten informáticamente datos referentes a parámetros de salud de pacientes estarán obligados, entre otras cuestiones, a tener una copia de seguridad de los datos (documentos Word, hojas de cálculo, bases de datos, programas, imágenes escaneadas, etc.) con las siguientes condiciones:
– Copia semanal de todos los datos referentes al paciente.
– Al menos un soporte de la copia de seguridad (pendrive, disco externo) deberá guardarse en lugar externo diferente del que se realiza el proceso de la información (donde se ubican los equipos principales).
– Junto a esta copia deberá incluirse unas instrucciones referentes al proceso de restauración o recuperación de los datos personales.
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