Respuesta abogado: Si a pesar de obtener la comunidad de vecinos resolución a su favor en un procedimiento de reclamación de deuda, ello con imposición de costas al vecino demandado, a este no se le encontraran bienes con los que satisfacer la deuda durante la ejecución, no solo se recuperarían lo que adeuda, sino que deberían soportar los costes en los que hubieran incurrido durante el proceso judicial (especialmente los gastos de abogado y procurador). No obstante lo expuesto, debe tener en cuenta que aunque el vecino manifieste carecer de bienes, se le puede embargar el piso de su propiedad (respecto al cual impagó de cuotas de la comunidad) y llegar a subastarlo para con su producto poder cobrar finalmente la deuda.
Respuesta abogado: Sí. La ley permite que el consumidor que esté al corriente de pago traspase el contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso efectivo del mismo. Es importante ponerlo en conocimiento de la correspondiente comercializadora eléctrica.
Respuesta abogado: No. Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (6 de junio de 2013) se seguirán rigiendo por la normativa anterior. La prórroga del contrato de arrendamiento hasta un máximo de tres años (siempre que el plazo inicial pactado sea inferior) sólo se aplica a contratos formalizados después del 6 de junio del 2013.
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