Categorías: Fincas LOPD

Obligación de cumplir la LOPD por las Comunidades de Propietarios

Nuestros servicios de normalización y seguimiento de entidades a la legislación vigente en materia de protección de datos son servicios que prestamos desde hace más de 14 años y para los que estamos formados específicamente.

Estos servicios llevan detrás un trabajo de análisis de los riesgos en que puede incurrir una Comunidad de Propietarios, y cualquiera de sus órganos de gobierno a la hora de manejar información de personas físicas (propietarios, arrrendatarios, proveedores, personal, o llegado el caso inclusive imágenes de videovigilancia). Desde MASER PROTECCIÓN DE DATOS ZARAGOZA solventamos cualquier necesidad en este campo del derecho y de la seguridad para cada una de las comunidades que confían en nuestros servicios.

¿Se hacen auditorías de seguimiento LOPD? ¿a la Comunidad?

De acuerdo con lo exigido por el art. 96 del RD 1720/2007 que desarrolla la LOPD, se realizan auditorías bienales que se sustancian en un informa auditor que se deja a disposición del Administrador de Fincas.

Las auditorías se realizan al responsable de tratamiento que, de acuerdo con las interpretaciones de la LOPD que realiza la Agencia Española de Protección de Datos, es la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, el poseedor legal de la información es el despacho de Administración de Fincas. Éste figura como encargado del tratamiento de datos personales (art. 12 LOPD), cuyas funciones son las de velar por la seguridad de los datos.
Nuestros servicios de control de cumplimiento y auditoría se prestan sobre el uso que la comunidad da a los datos, el cumplimiento de las obligaciones de tutela de los derechos de los afectados y la seguridad de la información. Ello quiere decir que revisamos exhaustivamente que cada comunidad cumple con sus obligaciones de informar a los afectados por su tratamiento (propietarios, arrrendatarios, proveedores, personal, o llegado el caso inclusive imágenes de videovigilancia), las obligaciones de obtener garantías de terceros que tratan datos en su nombre (administrador, gestor laboral, servicios de lecturas de contadores) y la adecuación de los ficheros declarados en la AEPD a la realidad de sus tratamientos. Obviamente, y como es nuestro deber, realizamos una auditoría de seguridad al tratador real de la información, el Administrador de Fincas, ya que la Comunidad de Propietarios emplea los sistemas de información de aquel en su beneficio para gobierno y gestión comunitaria.

La Comunidad ha inscrito un fichero de «Morosidad», ¿cuál es la finalidad de dicho fichero?

De acuerdo con las tipificaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos figura en la inscripción la siguiente finalidad: GESTIÓN DE LOS DATOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS – GESTIÓN DE CLIENTES, CONTABLE, FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Esta finalidad respalda posibles usos de información para la gestión de cobros de impagados y reclamaciones judiciales, situación que además se recoge en el preceptivo documento de seguridad conforme al art. 88. RD 1720/2007.

Respecto del mantenimiento del sistema LOPD implantado en la Comunidad«… ¿qué sistema se implanta y dónde?

​Sistema implantado significa protocolos establecidos para el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Existen unos documentos en forma de procedimientos a seguir y un soporte de consultoría detrás de años de experiencia y personal jurídico habilitado para estas labores. Ello puede ser considerado un sistema implantado para cumplir la Ley de Protección de Datos.

En Maser Legal nos aseguramos de que tu comunidad de propietarios cumple con la ley de protección de datos. Contacte con nosotros para resolver sus dudas.

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