Respuesta abogado: Sí. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad son nulas si no son notificadas a los infractores con los requisitos legales. En esos casos todos los actos posteriores (entre los que están la providencia de apremio y los posibles embargos) son nulos de pleno derecho. A efectos de notificaciones se considera domicilio del infractor el que conste en el oportuno registro de conductores y en Tráfico. Sólo si una vez efectuadas en esos domicilios han resultado negativas, cabe la notificación mediante edictos.
Respuesta abogado: No necesariamente. El derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante la oportuna liquidación se extingue en cuatro años, como también se extingue el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas e imponer sanciones o ejecutarlas. Debe tener en cuenta que el plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha límite para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación o, en el caso de exigencia de deudas ya liquidadas o autoliquidadas, desde que finalizó el plazo de pago en periodo voluntario. Existe la posibilidad de que la prescripción se interrumpa por parte de la Administración Tributaria
Respuesta abogado: Sí. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito autónomo y distinto al que se comete conduciendo bajo los efectos del alcohol.
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