Zaragoza. Julio de 2012. Una vez nuestra entidad se encuentre en paz con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, es decir, habiendo inscrito los ficheros en la Agencia de Protección de Datos, y estando en posesión de un Documento de Seguridad conforme al R.D. 1720/2007, cumplir la LOPD puede resultar cómodo y bastante efectivo (incluso beneficioso) para los intereses de negocio: debemos usar claves de acceso seguras y debemos hacernos con un buen sistema de back up.
Desde luego, no hemos de obviar la aplicación práctica de la Ley a través del uso de cláusulas con terceros prestadores de servicios (art. 12 LOPD) y la «archi-conocida» información a los afectados a través de cláusulas legales (art. 5 y 6 LOPD). Sobre estos asuntos, trataremos en otros artículos futuros.
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