Del informe se desprende la situación en la que queda el empresario que contrata los servicios de mutualidad de los trabajadores y de prevención de riesgos laborales (en sus múltiples ramas).
Resulta de interés este estudio para encuadrar las relaciones existentes entre empresas y mutualidades – servicios de prevención ajeno, y regularlas conforme a lo exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. El informe resuelve dudas en cuanto a considerar las relaciones como prestación de servicios por terceros (art. 12 LOPD) o cesiones de datos de trabajadores a terceros (autorizadas por la propia LOPD).
Muy recomendable su lectura.
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