Igualmente, se denunció la existencia de tres líneas de teléfono de emergencias que grababan conversaciones (datos personales) no informando al interlocutor del motivo y la finalidad de la grabación como es obligatorio.
La AEPD instaba a que se acreditara en el plazo de un mes una resolución de la autoridad portuaria para que en el futuro no pueda producirse una nueva infracción. Según los especialistas en protección de datos, estas infracciones podrían haber supuesto para una empresa privada una multa de hasta 640.000 euros.
Fuente: La Vanguardia.
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