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Justicia crea un fichero disciplinario de funcionarios e incluye la afiliación sindical

En previsión de la vulneración de la Ley de Protección de Datos, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha sacado a la luz la puesta en marcha de este fichero con fines de control disciplinario en el que entre otros destaca la inclusión de los datos de sindicación de los empleados públicos.

Los hechos.

El Ministerio de Justicia crea un fichero para el control disciplinario de los trabajadores públicos, y así lo declara ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los campos de uso del fichero son, entre otros nombre y apellidos, direcciones postales y electrónicas, domicilio personal, teléfonos, funciones y puesto de trabajo desempeñado, código personal de trabajador o número de funcionario, sanciones laborales y sindicato al que pertenece. El Ministerio de Justicia aplicará a este fichero las medidas de seguridad medias establecidas por el R.D. 1720/2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos (LOPD) y declara que cederá los datos a órganos disciplinarios, unidades de recursos humanos, así como a órganos judiciales.

La central sindical pedirá explicaciones públicas al Ministerio de Justicia y si lo consdera necesario emprenderá actuaciones legales ante la posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La opinión del CSI-F

CSI-F expresa su disconformidad con este hecho apoyándose en la LOPD, y en concreto en el principio de calidad de la información del art. 4 LOPD.

«Puede entrar en colisión con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tener como finalidad el seguimiento y gestión de las actuaciones referentes al régimen disciplinario de los empleados públicos».

«La inclusión de la afiliación sindical como dato permanente en un fichero es irrelevante para el procedimiento disciplinario y, en consecuencia, contraviene el principio recogido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que exige que los datos sean ‘adecuados, pertinentes y no excesivos’ en relación con la finalidad del fichero».

CSI-F ha valorado la opción de declarar el fichero como de nivel de seguridad medio considerando correctamente que un dato especialmente protegido del artículo 7 de la LOPD debe ser tratado teniendo en consideración medidas de nivel alto LOPD.

Este dato, y con la finalidad que presenta el fichero que parece excesiva para la «gestión y control de los recursos humanos de la entidad» deberá ser recabado contando con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

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