Según la AEPD, si un documento tiene como finalidad informar a la sociedad, este hecho prevalecerá sobre lo demás. En esta última resolución se ha especificado que si es de interés público debe prevalecer por encima de la protección de datos, teniendo en cuenta que no debe tener información personal inexacta o que esa información se haya quedado obsoleta.
Fue cuando una estudiante decidió denunciar a su universidad, ya que reclamaba que sus datos personales no aparecieran en la página web de la universidad, donde se encontraba publicado su trabajo final de master.
Ante esta denuncia Google apunta que la información que aparece expuesta “presenta relevancia e interés público” debido a que se trata de un trabajo publicado conforme a la normativa de la universidad, que aclara que debe ser localizada por lo motores de búsqueda como Google.
De todas maneras, la Agencia Española de Protección de Datos explica que todas las personas tienen derecho a que sus datos personales sean suprimidos si ya no tienen el fin por el que fueron publicados o si la persona se opone.
El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que es el motor de búsqueda el responsable de determinar los fines de la actividad que se publica y por lo tanto del tratamiento de los datos personales. Esto convierte al motor de búsqueda en el responsable del uso de los datos personales.
Por otro lado también establece que en el caso de que un usuario quisiera eliminar sus datos personales se deberá examinar donde aparecen todos estos datos y proceder a su supresión. Pero, en el último punto de la normativa que expone esta resolución se especifica que no se podrán suprimir estos datos si son necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, ya que puede haber un interés colectivo.
En resumen, la AEPD declara que los documentos que sean publicados en la web de una institución pública tienen como objetivo informar a la sociedad.
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