Parece más coherente, que ante un número elevado de denuncias contra la instalación de equipos de vigilancia por imágenes, la AEPD antes de tener que personarse en las instalaciones, recopile datos para valorar de un modo previo si existe o no base jurídica para plantear una inspección. Con ello se evita lo aparatoso para el titular de la instalación de sufrir una fiscalización amenazante de cómo tiene el sistema de videovigilancia, y consecuentemente los gastos de desplazamiento del personal inspector desde Madrid a la ubicación concreta de las cámaras.
Denunciar en base a la ilegalidad de un sistema de videovigilancia por incumplimiento de la LOPD resulta bastante sencillo. Basta con que un trabajador o un visitante exprese que no ha sido informado de la instalación o de la finalidad de los aparatos, para que la Agencia Española de Protección de Datos inicie procedimiento.
Visto así, en nuestra opinión, es un arma arrojadiza para disputas laborales o para discusiones cliente – tendero. El denunciante plantea un problema gratuito al denunciado con una facilidad pasmosa: entra en la web www.agpd.es y da entrada a la denuncia de los hechos. Es más, y casi seguro que en la denuncia ciudadana se prejuzga al denunciado con expresiones del tipo «espiar», «vigilancia laboral», «mobbing«.
Normalmente los sistemas de videovigilancia están bien instalados; en especial cuando lo realizan empresas homologadas. Generalmente, las instalaciones están justificadas: «con la que está callendo» hay más robos, más asaltos, o problemas con los seguros. Pero en muchas ocasiones, se obvian los trámites administrativos de normalización del sistema, es decir, el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Aquí puede estar el problema.
Y de este riesgo no está libre nadie. Nadie que tenga un sistema de videovigilancia: empresas, instituciones, patrimonio, comunidades de propietarios, particulares.
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