Lo primero será determinar si la voz/imágenes tienen la consideración de datos de carácter personal, el artículo 3.a de la LOPD establece
Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Esta definición ha sido completada por el artículo 5.1. f del R.D. 1720/2007 que establece como datos personales
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
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